En este estado el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el SALARIO, PRIMAS, BONOS sobre SUELDOS, GRATIFICACIONES, COMISIONES y cualquier otro concepto que devengue el demandado en la empresa PDVSA, SEGUNDO: EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las cantidades de dinero que por CONCEPTO DE CUALQUIER RETROACTIVO puedan corresponder al demandado por sus servicios prestados en la referida empresa. TERCERO: EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de la cantidad que posea el demandado en la CAJA DE AHORRO, que pudiera existir para los trabajadores de dichas empresa. CUARTO: EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las cantidades de dinero que tuviese el demandado constituida en FIDEICOMISO así como sobre los INTERESES DE FIDEICOMISO E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES que .....