Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en uso de la facultad que le confiere la norma adjetiva civil al Juez como director del juicio, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa que deben regir los juicios civiles, en atención de lo establecido artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA todo lo actuado a partir del escrito presentado en fecha 13-10-2013 (f. 79 al 83), y consecuencialmente, REPONE la presente causa, al estado de llevar a cabo la citación personal de la ya mencionada ciudadana ANAMARIS NARVAEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.940.261, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación ordenada, en horas de despacho que van desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de dar contestación a la presente demanda interpuesta en su contra. ASI SE DECIDE.-