En virtud de todo lo expuesto, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para que, previa subsanación de las faltas materiales detectadas por este Tribunal Superior, continúe con la tramitación del asunto, participando de esta remisión a la Juez Coordinadora del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines legales pertinentes, especialmente para cumplir con la obligación legal de advertir las irregularidades que se puedan presentar en los servicios de Secretaría, acompañando al oficio copia certificada de las actuaciones procesales no suscritas por la juez y la secretaria, y de la presente decisión.