Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JOHANDRY JOSE GUTIERREZ GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 25 de Junio de 1981, titular de la cédula de identidad N° V-22.074.081, de oficio comerciante, residenciado en el Km. 27 vía el Mojan, Barrio 9 de Enero, (invasión) al lado de la Cooperativa Comanda, Mara Estado Zulia, por no cumplir con uno de los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa del referido penado. Asimismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de que el penado sea trasladado a este sede donde se encu.....