Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.) SIN LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandante recurrente contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintiséis (26) de junio de 2007.
2.) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA en el juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales sigue el ciudadano HÉCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ en contra de la sociedad mercantil BAROID DE VENEZUELA, S.A.
3.) SE CONFIRMA el fallo apelado.
4.) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el articulo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.