ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal a y e ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, realizó computo en las sanciones impuestas al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, desprendiéndose lo siguiente: 1.- Que en la sanción de Reglas de Conducta,, en la obligación de trabajar, el adolescente dio un cumplimiento de Cinco (05) meses y Seis (06) días, faltándole por cumplir con un lapso de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veinticuatro (24) días y en la sanción de Libertad Asistida, dio un cumplimiento de Seis (06) Meses, f.....