Por los fundamentos expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el ciudadano GUSTAVO DUQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.722.062, asistido por el Profesional del Derecho LEONARDO JOSÉ PALENCIA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.760, de conformidad con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01.02.2006 y el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por interpretación in contrario del mencionado artículo.