DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Juzgadora en su carácter de Juez Profesional integrante de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana Jueza Profesional CELINA DEL CARMEN PADRÓN ACOSTA, mediante acta de inhibición de fecha 27.11.06, por ser procedente la misma al estar encuadrada en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, a los diez (10) días del mes de enero de 2.007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.