Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ALEXANDER DA SILVA MELEAN Y CHINY YAIKIRA MANURE FERRER.-
b. En cuanto a la Patria Potestad de la niña TIFFANY ALEXANDRA DA SILVA MANAUREA, la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia de la niña de autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el progenitor suministrara a su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales y la asignación de una cuota especial en los meses de Septiembre y de Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), además el padre cubrirá con otros gastos tales como: educación, útiles escolares, gastos médicos, medicinas, recreación, vestidos, épocas navideñas y otro que amerite la niña para su desarrollo físico y mental.
c. Se ordena expedir las copias certificadas solicitad.....