PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana MARIA YULEIMA VIELMA, en contra de la Empresa Mercantil COMERCIAL HERMANOS CHEN.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales a la ciudadana MARIA YULEIMA VIELMA, por la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON CERO TRES CENTIMOS (Bs.3.590.145,03), arrojadas por el recalculo efectuado y revisado por este Juzgador, contra la Empresa Mercantil COMERCIAL HERMANOS CHEN.
TERCERO: Se ordena indexar la suma condenada por éste Tribunal correspondiente a la ciudadana MARIA YULEIMA VI.....