EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, consistente en la obligación De: 1) Estudiar o trabajar; 2) No salir de su residencia después de las 7:00 horas de la noche; 3) Recibir Orientación psicológica, cada quince (15) días; 4) Obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución; y 5) Obligación de no acercarse a la Victima y sus familiares. SEGUNDO: Así mismo de manera sucesiva se le Impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDA.....