Se Acuerda mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre los imputados, conforme lo establece el artículo 330.5 del Código orgánico Procesal Penal, en virtud que los motivos que originaron en la audiencia de presentación no han variado, existiendo el peligro de fuga por la magnitud del daño causado, aunado a la pena que puede llegarse a imponer al delito, el cual excede de los diez años en su límite máximo, pudiéndose presumir que los acusados de autos no se someterían voluntariamente al proceso.
QUINTO: Oída la declaración de los acusados mediante la cual se deduce su interés en demostrar su inocencia en el juicio oral, y existiendo bases suficientes para el enjuiciamiento del acusado, es por lo que se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, sin más dilaciones, por el delito y los hechos aquí establecidos, acordando este Tribunal emplazar a las partes como quedó establecido en la audiencia preliminar, para que en el plazo común de cinco (05) .....