PRIMERO: Se decreta la improcedencia de la acusación fiscal invocada en el acto oral por el Fiscal 31º del Ministerio Público, Abog. EDUARDO OSORIO GONZALEZ, en contra del adolescente acusado cuyo nombre SE OMITE NOMBRE POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, representado en este debate por la Defensora Especializada Trigésima Primera para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abog. LUZ MARIA GONZALEZ, así como también por la Defensora Especializada CELINA TERAN (E). Esta declaratoria se basa en el hecho de no estar probados fehacientemente los hechos que sustentan la acusación incoada por la comisión de los delitos de ROBO A GRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA previsto en el artículo 457 en concordancia con el artículo 460, ambos del Código Penal, así como de la participación en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal y por no existir en autos pru.....