Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE la precalificación jurídica, desestimando los delitos de violencia física y amenaza, el primero por no evidenciarse lesiones del examen médico legal practicado a la víctima, y el delito de amenaza ante la ausencia de entrevistas a testigos, por lo cual no se puede configurar en esta fase incipiente del proceso los mencionados tipos penales, asimismo, en virtud del estado de gravidez de la víctima se adiciona a.....