• CON LUGAR la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento realizada por los ciudadanos AIZMET DE LA CRUZ ARIAS CARRIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.659.113 y RENDRY JESUS PIRELA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.412.458, asistidos por los Abogadas en Ejercicio SILVIA MARIA REYES ARAMBULET, MARIA JOSE ARTILES LINARES y DAVID JOSE CARRIZO SANTANA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 39.498, 220.017 y 163.690, respectivamente; en relación con a los niños y/o adolescentes SE OMITE, ARTICULO 65 LOPNNA, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil, de la parroquia El Mene, del municipio Santa Rita del estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro de Matrimonio No.15, en fecha 03 de agosto de 1998, con fundamento en lo establecido por la Sala Constitucional del .....