PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio AUDIO ROCCA OSORIO, actuando en nombre y representación propia, contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2012 proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la supra aludida decisión de fecha 22 de octubre de 2012 proferida por el precitado Juzgado de Primera Instancia, y en consecuencia se declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio AUDIO ROCCA OSORIO en contra de la ciudadana ADRIANA MARCANO MONTERO, en su condición de Juez del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.