Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos NERTO LUIS VIELMA OLIVARES y MARIA AUXILIADORA FARIA. SEGUNDO: Queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos NERTO LUIS VIELMA OLIVARES y MARIA AUXILIADORA FARIA por ante la Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas, del Distrito Bolívar del Estado Zulia, el 02 de mayo de 1981, tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 335 que riela a las actas.