..sin bien es cierto que en el referido poder se encuentra expresamente la facultad para desistir, no es menos cierto que no consta en forma expresa la facultad para disponer del objeto y derecho en litigio, por lo que dicho acto de auto composición procesal unilateral efectuado por la representación judicial de la parte actora, no tiene validez, debido a que dicha representación judicial carece de la capacidad necesaria para efectuar dicho acto de autocomposición procesal; por no tener conferida facultad expresa para disponer del objeto y del derecho en litigio, faltando así uno de los presupuestos procesales de validez para que el mismo pueda extinguir la acción y el procedimiento; por lo tanto, y en vista a todo lo antes expuesto, este Tribunal NO HOMOLOGA dicho mecanismo de auto composición procesal. ASÍ SE ESTABLECE.