Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente las PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al ciudadano, DEIVI JOSE LOVRECICH PEROZO titular de la cédula de identidad N° V-18.945.167, como trabajador de la Empresa PDVSA, OPERACIONES ACUATICAS, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 100/12 (Bs. 45.773,12) cantidad intimada a pagar. Asimismo se le informa al notificado por orden del tribunal de la causa, que deberá respetarse la escala establecida en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, "Serán inembargables las cantidades correspondientes a las prestaciones sociales e indemnizaciones y cualquier otros créditos, debitos a los trabajadores con ocasión de la relación de trabajo mientras no excedan de cincuenta (50) salarios mínimos. Cuando excedan del límite señalado pero no del equivalente a .....