PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en virtud que el ciudadano, LEONARDO JOSE RIVAS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro: V-11.536.168, es parte integrante de la familia de origen extensa en tercer grado de consanguinidad, no obstante se acuerda la INTEGRACIÓN y PERMANENCIA de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16) años de edad, en el hogar de la ciudadana, TRINA LORETA VILLARROEL, quien es parte integrante de la familia de origen extensa en cuarto grado de consanguinidad, en consecuencia la referida ciudadana deberá garantizarle todos los derechos, en especial, cuidarla, protegerla y representarla ante instituciones educativas y de salud.
SEGUNDO: Se acuerda comisionar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .....