DISPOSITIVA
En mérito a las razones antes expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado JOSÉ G. GONZÁLEZ PRATO, quien actúa con el carácter de Defensor Público Tercero Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Cabimas, del ciudadano SAMUEL DARÍO GUTIERREZ ARGUELLES.
SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión Nº 1C-1896-2010, de fecha 22-10-10, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado SAMUEL DARÍO GUTIERREZ ARGUELLES, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgá.....