Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano FREDDERICK JOSÉ SILVA: Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en Fecha 22/01/1982, de 28 Años de Edad, estado civil Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.547.451, de profesión u oficio pescador, residenciado en el Sector Guinima, calle Principal, casa s/n, cerca de la capilla, San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley que correspondan, de las contempladas en el artículo 16 del Código Penal y artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustanc.....