DISPOSITIVO:
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resuelve lo siguiente:
1.-SE DECLARA INCOMPETENTE por razón del territorio para conocer de la presente causa.
2.-DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para la sustanciación de la presente causa.
3.- SE ORDENA REMÍTIR la presente causa al Tribunal competente a los fines de que se avoque a su conocimiento.
Líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Segundo de Primera Insta.....