Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado NELFONSO JOSE OLIVA, titular de la cédula de identidad N° 12.443.949, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, casado, comerciante, hijo de Nelfonso Fuenmayor y Nancy Oliva, residenciado en la Pomona, Calle 105, N° 18 A-266, Maracaibo-Estado Zulia, quedando sujeto a las Accesorias de Ley hasta el día 17-10-2008, debiendo realizar presentaciones mensuales por ante la Intendencia más cercana a su residencia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Y por cuanto al penado Ne.....