DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR DE OFICIO, y NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado NELBRY DE JESUS BECERRA VISCAINO, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.831.105, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos Maria del Socorro Vizcaíno y Braulio Becerra, residenciado en la avenida Delicias sector las Tarabas, Casa Nº 15-2224, Municipio Maracaibo Estado Zulia; al no cumplir con el requisito previsto en el numeral 1º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de informar.....