Por los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO), incoada por la ciudadana ROXSELIS GREITIS CASTRO MONTERO en contra el Ciudadano del ciudadano LUIGI CECCARELLI FINELLI y la Sociedad Mercantil CAYN CONSTRUCCIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA (CAYNCO, C.A), por haber incurrido en la violación establecida en el articulo 1.185 del Código Civil, al haberle ocasionado daños materiales al vehículo propiedad de la parte actora con motivo de un accidente de tránsito ocurrido el 03 de Enero de 2006, y en consecuencia se condena a :
1.- La parte demandada a indemnizar los daños materiales causados al vehículo propiedad de la demandante, suficientemente descritos en actas, por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (670.000,.....