Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos NELLYS DEL CARMEN VERA VELÁSQUEZ Y ELIDO ANTONIO CRESPO FERRER, ya identificados; asimismo se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia a fin de que retenga al demandado de las Prestaciones Sociales, TREINTA Y SEIS (36) mensualidades calculadas a base del salario mínimo, en caso de retiro voluntario, despido muerte o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 512 y 521 de la L.....