La reposición de la causa no es un fin, sino un medio para corregir un vicio procesal y no subsana desacierto de las partes sino vicios procesales que son de orden público, en el presente caso se infiere de la escritura libelar la ausencia en la identificación de un profesional del derecho que asistiera o representara a las partes accionantes; o que posteriormente hubiere convalidado su representación con la consignación de un poder judicial de conformidad con nuestra ley adjetiva, y lo que es mas importante aún se dejó de cumplir con los requisitos exigidos por nuestra normativa procesal vigente referida a la partición, violándose un requisito procesal para la validez de la presente causa y por cuanto es de obligación de todos los Jueces de la República otorgarle a las partes el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales para que hagan valer sus derechos e intereses y a la tutela jurídica efectiva de los mismos (Artículo 19 C.R.B.V.), igualmente se le debe garantizar a las parte.....