Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE la Solicitud del Beneficio de la Justicia Gratuita realizada por la parte demandada en el presente proceso, en consecuencia, ASÍ SE DECLARA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas en la presente incidencia a la parte demandada.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio ENRIQUE MÁRQUEZ REYES, obró en la presente incidencia como Abogado asistente de la parte demandante; y que la Abogada en ejercicio EVA ULACIO PÉREZ, obró en la presente incidencia como Abogada asistente de la parte demandada-solicitante. Déj.....