este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Ignacio José Ruiz Pérez y Greysy Josefina Pinto Rivas, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez, del Estado Lara, en fecha 04 de Julio de 1.991