POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano ÁNGEL DAVID PÉREZ GARCÍA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad No. 14.496.44, hijo de BELDÉDYS COROMOTO GARCÍA y ÁNGEL CUSTODIO PÉREZ ACOSTA, domiciliado en la Barrio Luis Aparicio, Avenida 8D, casa No. 159-83, entrando por la Ferretería Súper Placa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio del ciudadano.....