Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES EL DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado RAUL ANTONIO MALDONADO LAGUADO, portador de la cédula de identidad No. 14.361.292, venezolano, natural del Guayabo Estado Zulia, de 25 años de edad, soltero, hijo de Martín Maldonado y de Teresa Laguado, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se acuerda librar las respetiva ORDEN DE APREHENSION, en contra del referido penado, por lo que se ordena oficiar al Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia, al Comandante de la Policía del Municipio Maracaibo, al Comandante de la Policía del Municipio San Francisco, al Comandante del Destacamento No. 35 de la Guardia Nacional, al Comisario Jefe del.....