DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, se le seguía al Ciudadano ARTURO EUGENIO SANTANA PARDO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-02-1.969, de 35 años de edad, de profesión u oficio Supervisor de Caja, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.291.748, residenciada en la Urbanización Villa Juana, Vereda N° 8, casa N° 3-213, color Guayaba, Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta, todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 45, 318 Ordinal 3°, 322, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 7º.....