CON LUGAR LA PETICION efectuada por las profesionales del derecho ABG. MAIDE RONDON Y YASMN PAREDES, actuando en su carácter de defensa privada del ciudadano: FRANKLIN CONCEPCION LIZARAZO LIZARAZO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-9.348.763, a quién se le instruye causa, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 56 Y 55 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, SEGUNDO: Se mantiene las Medidas Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, las presentaciones periódicas cada 15 días antes la Secretaría de este Tribunal, TERCERO: Se Confirman las medidas de Protección y de Seguridad acordadas a favor de la víctima, establecidas en los ordinales 5° Y 6°, del artículo 106 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre d.....