DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano Alfredo Segundo Gómez Cabana, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.428.961, a los ciudadanos Candelaria Consuegra De Gómez, Alfredo Mario Gómez Consuegra, Andreina Mayel Gómez Consuegra y Andrés Marcel Gómez Consuegra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.11.873.969, 13.023.550, 16.119.957 y 22.086.163 respectivamente, la primera en su condición de esposa y los otros en su condición de hijos. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.