Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa por Motivo de: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, seguido por la ciudadana OLEISA DEL CARMEN HERNANDEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.668.296, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. en contra del ciudadano: ALFREDO ULDERICO TORRES LECHIGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.551.689, domiciliado en el Distrito Capital caracas del estado Zulia.
Publíquese, regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento.....