En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte demandante ciudadano WILSON JOSÉ ANGULO RIVAS, y la parte demandada entidad de trabajo COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L,; plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.000.208,75).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se deja consta que una vez conste en actas la obligación contraída por las partes se dará por terminado el presente asunto.