Las solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3)Actas de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante Notaria Publica Segunda del Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2014 por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas YULEIVY CHIQUINQUIRA GONZALEZ LEAL y YULENY DEL CARMEN GONZALEZ LEAL, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-11.605.616 y V-12.696.134 como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante ANA TERESA LEAL FUENMAYOR. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse. Entréguense-