Ahora bien, este Tribunal visto lo anterior, y por cuanto en el presente caso resulta evidente la prologada inactividad de la parte actora de conformidad con el articulo 267 de la Ley Adjetiva Civil, por existir un abandono del trámite o perdida del interés que configura una modalidad de la perención de la instancia, declara la EXTINCIÓN del presente proceso y como consecuencia de ello se ordena el archivo de la presente actuación. En consecuencia se levanta y se deja sin efecto la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 01-11-2012, y ejecutada en fecha 11-03-2013, se ordena oficiar lo conducente al Registro Subalterno del Municipio Mariño de este mismo estado. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AYLEEN PEREZ BIANCO.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Mi.....