-VII-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARINO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por el ciudadano DOMINGO ENRIQUE MALAVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.477.287, debidamente asistido por el Abogado Luis Miguel Roja, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55-280, en su condición de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en contra de los ciudadanos ANTONIO MEZA y JESUS RAFAEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.715.809 y 487.866, sobre el lote de terreno ubicado en la Sabana de Guacuco, Municipio Arismendi.....