Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos DOUGLAS RAMON RIVERA y SHILE DEL VALLE VILLALOBOS ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha veintiuno (21) de octubre de 1978, por ante el prefecto y secretario respectivamente del municipio Luís De Vicente, distrito Mara del estado Zulia, hoy parroquia Luís De Vicente, municipio Mara del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 61, inserta en el Libro para Matrimonios que llevó dicha prefectura en el año 1978.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que procrearon dos hijas y que no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese y Regístrese.
Particípese lo c.....