este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS RAMON RORIGUEZ RODRIGUEZ XIOMARA DEL CARMEN COLMENAREZ MARTINEZ, por ante el Juez de Primera Instancia del territorio Insular de Bonaire, el día 09 de septiembre de 1996, acta No. 136, según consta en acta inserta ante el Registro Civil del municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, bajo el número 09 del año 2003. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los beneficiarios, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre