Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAGENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Una casa quinta, identificada con el No. 3-53, ubicado en la calle JK del 18 de octubre, hoy Monte Claro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee una superficie de 225 Mts2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Francisco Valero, SUR: Frente a la JK, ESTE: parcela No. 20 y OESTE: propiedad que es o fue de José Rosario Romero, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 13 de septiembre de 1.971, inscrito bajo el No. 96, protocolo 1º, tomo 4º. SEGUNDO: Una casa No. 80B-95 con su terreno propio, el cual posee una superficie de 450 Mts2 y se encuentra ubicado en la calle 69B, alinderado de la siguiente maneraNORTE: Con te.....