D E C I S I Ó N
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud por NOTIFICACIÓN Y CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, presentada por la ciudadana KARELINE DEL VALLE BARBOZA COLINA, a favor del ciudadano PEDRO JOSÉ URDANETA URDANETA, previamente identificados, indicándose que no se podrá intentar nuevamente la misma sin que hayan transcurrido los noventa (90) días a los que hace referencia el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes comentada.
. b) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
c) Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido .....