En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre los muebles constituidos por un CARRO DE PERRO CALIENTES, marca: WILCAR, serial: 613, una MAQUINA PARA HACER COTUFAS, marca: CIRCUS, serial: 535, según Contrato de venta a crédito con reserva de dominio de fecha 29 de diciembre del 2011, Nº 12712. Todo de conformidad con el articulo 585 y 599 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por la demandante Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de diciembre de 1991, Nº 28, tomo Nº 34-A, representada legalmente por los abogados ÁNGEL CASAS y MAYNERLIS BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inprea.....