En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ENRIQUE RAMÓN MUJICA y ANA DOLORES VILLARROEL DE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.602.670 y V-4.498.824, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante Prefectura del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº 29, folio 43 y su vuelto, y folio 44, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1972; en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185-"A" del Código Civil.