En base a lo anterior, debe hacer énfasis ésta Alzada que, en la presente causa estima forzosamente necesario hacerse un llamado de atención a la Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón NELLY J. CASTRO GOMEZ, por haber observado éste Superior el incumplimiento de sus deberes éticos y básicamente al principio constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, con relación a que su conducta involucró en diversas oportunidades el retardo en la Administración de la Justicia, por no haber ejecutado actos propios para lograr la prontitud que requerían las partes en la resolución de la causa como se evidenció primordialmente en las actuaciones efectuadas por la jueza en la pieza principal N° 3, lo que significa además que claramente la ciudadana en cuestión en la investidura de su cargo como jueza, puede ser objeto de sanción por estar sus acciones encuadradas en el marco del Códig.....