Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 en su ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos FERMÍN ANTONIO PRIETO DOMÍNGUEZ y MARÍA LUZ MARZOL CALDERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-631.288 y V-3.635.208, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio RAYSA VICUÑA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.638.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.