Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA, la cual será evacuada mediante en audiencia oral que se fija para 25 de noviembre de 2011, a las 9:00 a.m. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena librar boletas de notificación y citación a las partes a los fines de que acudan para el día 25 de noviembre de 2011, a las 9:00 a.m., a la celebración de audiencia a los fines de evacuar el testimonio de la niña como prueba anticipada. Líbrese oficio al equipo interdisciplinario a los fines de que comparezca a la audiencia la Licenciada Mariela Bracho adscrita a ese órgano, que es profesional de la Psicología, requirien.....