Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: HACER CESAR LA MEDIDA CESAR LA MEDIDA DE PROTECCION a los ciudadanos SOBEIDA MENESES FERNANDEZ y LUZ MARINA MENESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 de la Ley de Protección de Victimas, decretada por el Tribunal en fecha 15-12-06. Publíquese. Regístrese y Notifíquese-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.